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Fallos: 132:400 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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cobro de impuestos, seguido por "I fisco nacional. tL,a tercera instancia que prevé el artículo 3", inciso 2 de la ley 4.055, sólo la antoriza el legislador respecto de las sentencias definitivas, no siéndolo las dictadas en juicio ejecutivo, atento lo dispuesto por el artículo 278 de la ley 50).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1920 Suprema Corte: :

La sentencia de fojas 08 dictada por la cámara federal de apelación de la ciudad del Rosario, en el juicio ejecutivo seguido por el fisco nacional contra la Empresa del F. C.

Córdoba y Rosario por cobro de patentes, ha desestimado la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada. ordenando llevar adelante la ejecución.

Contra «dicha sentencia se ha concedido por aquel tribunal el recurso de apelación que para ante V. E. ha interpuesto la empresa, fundado en el articulo 3", inciso 2° de la ley número 4.055.

Considero mal concedido el recurso.

La disposición legal citada sólo le acuerda contra las sentencias definitivas y no es talla dictada en juicio ejedittivo aunque resuelve una excepción de prescripción ya que cualquiera que sea la sentencia (artículo 278 de la ley nmúmero 50 de 14 de septiembre de 1863 sobre procedimientos federales» quedará, tanto al actor como al ejecutado, su ide recho a salvo para promover el juicio ordinario.

No tratándose pues, de una sentencia definitiva, pido a V. Ese sirva declarar mal concedida la apelación.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-400

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