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Fallos: 132:218 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tienen disposición alguna contraria a muestras leyes o a las buenas costumbres convierte a esa sociedad extranjera en argentina. :

Para los que sostieren la tesis afirmativa, el simple reconocimiento o autorización para funcionar prestada por el E estado a donde se dirige la sociedad extranjera, es lo que crea su expacidad. Sin tal autorización, se dice, la persona juri dica no sería tal, luego es el gobierno que la admite el que la crea y por a tanto, queda convertida en sociedad nacional, por ese sólo hecho y equiparada a las que se constituyen en el país.

Esta tesis es falsa; a juicio del infrascripto las .personas jurídicas extranjeras. que tienen ya por st fundación un carácter propio y son verdaderas entidades de derecho, deben ser internacionalmente admitidas como tales. con más razón en la época actual, en el que el intercambio es tan grande y en que la actividad comercial ha adaptado la forma de la asociación para expandirse. Sociedades tales, venidas a nuestro territorio, son simplemente reconcidas por el poder admitrados que ejerce una función de contralor o vigilancia para no admitir la introducción de personas de derecho que comprometan los principios de nuestra legislación, como no admite la introducción de personas fisicas que sean un peligro para la sociedad.

Pero este reconocimiento no es "ma creación. La sociedad es admitida con sus mismas cualidades y atributos, y entre ellos el de su carácter extranjero.

Si otra cosa se decidiera, tendriamos que una misma asociación o persona jurídica, perteneceria a varias nacionalidades. En primer lugar, la de su origen, o fundación, la del pais donde ha nacido como entidad de derecho y luego la de todos los demás paises donde fueran a actuar y en donde fuere reconocida. Esta conclusión repugna a la idea de nacionalidad, que no quiere que sea diversa y contradictoria, sino una, porque se confunde con el estatuto de las personas.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-218

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