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Fallos: 132:217 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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la pérdida e intereses de la demarda, articulo 1.609 del código citado.

HI. — Que citado a corparendo verval actor y demandado cuya diligencia corre a fojas 15, el demandado, sin contestar la demanda de desalojo, opuso la declinatoria de jurisdicción, pues se amparaba en el fuero federal de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 100 de fa constitución nacional y artículo 2.", inciso 2." de la ley reglamentaria número 48, >, en virtud de ser el demandado de nacionalidad rusa, en tanto que la asociación actora es argentina. de la capital federal. negando el apoderado del actor que la sociedad que representa fuera de nacionalidad argentina a los efectos del fuero.

IV. — Que abierta la incidencia a prueba, se produjo todas las que obras en autos:

Y considerando:

1." Que se halla probado en autos por las declaracio nes de los testigos Filomenbain, Fanigold v broitman, fojas 59 a 62 que el demandado es extranjero de nacionalidad rusa.

2° En su virtud, se hace necesario establecer si la sociedad actora o sea la Jewish Colonizatión Associatión, debe considerarse como extranjera. o si tiene el carácter de nacional. Si lo primero, la excepción de incompetencia no procede, y si lo segundo, dicha excepción tiene que prosperar:

articulo 2.", inciso 2, 12, inciso 4" de la ley número 48 de septiembre de 1863.

3" Según el decreto del poder ejecutivo nacional, de fecha 17 de febrero de 1912, se trata en el caso, de una sociedad extranjera, constituida en Londres y reconocido con el carácter de persona jurídica en nuestro territorio,.

En sus téminos más simples, la cuestión queda reducida a saber, si el hecho de que el estado argentino reconozca la personería de una entidad extranjera y le.permita actuar en el país, previo constatación de que sus estatutos, no con

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-217

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