FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 7 de 19:90 , Vistos: Los presentes autos seguidos por don Antonio López Agrelo, doña Clorinda P. de Bossi y don Francisco Méndez Goncalvez, sobre reembolso de sumas de dinero, Resultando :
Que los actores fundan su acción en los siguientes antecedentes expuestos en su escrito de fojas 20: En virtud de lo dispuesto por la ley de 25 de julio de 1881, el gobierno de la provincia demandada vendió a don Pedro López y a don Carlos Arias, según escritura de 18 de junio de 1883, cinco leguas cuadradas y 498 milésimos de otra, de las treinta leguas de campos fiscales reservados para el cumplimiento de dicha ley. Los compradores vendieron a su vez el inmueble por escritura de 23 de agosto del mismo año, a los señores Emilio Ortiz y compañía. quienes hicieron mensurar el campo, siendo aprobada judicialmente la operación el 21 de mayo de 1884. Los mismos Pedro López y Carlos Arias, compraron al gobierno de Santa Fe, por escritura de 21 de diciembre de 1883, las restantes veinticuatro leguas y quinientas dos milésimas, de otra de las reservadas a los efectos de la ley de 25 de julio de 1881, cuya mensura fué ordenada y aprobada judicialmente en agosto de 1884. Pero como se presentara .1 gobierno de la provincia, don Honorio Bigaud protestando de esta venta que comprendia gran parte del campo que tl había comprado al gobierno de la nación, se dispuso la reserva de once leguas más o menos de campos situados al oeste de los vendidos a López y Arias para indemnizar a éstos si resultara fundada la reclamación de Bigaud. Esa indemnización fué solicitada oportunamente, y por escritura de 24 de Abril de 1889, el gobierno de Santa Fe, otorgó título de integración a los sucesores de López y Arias, entregándoles veintisiete mil ochenta y siete hectáreas, quince áreas y cuarenta
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-311
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