n FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA nales nacionales, como se alega; porque si bien las resoluciomes que se invocan como se establecerá más adelante, declararon obligaciones a cargo de Román, no consagraron el dominio de Milessi; y estando el primero en posesión de los bie ñes que se subastaron, desaparecieron posteriormente de" su dominio, no porque se desconociesen las semtencias que habían declarado su derecho de propiedad, sino en virtud de obligaciones que sus acreedores estaban habilitados para exigir y que dieron lugar a la ejecución en que se vendió el inmueble.
20" Que el título emanado de la venta judicial de que se ha hecho mérito es anterior a la cesión en que funda sit ac.
ción el reivindicante ; de suerte que los derechos que por aquella cesión se pretendió transmitir, supuesta su validez habian pasado en todo caso a terceros que habrian adquirido, así, en el remate judicial decretado por los tribunales de Córdoba, en el juicio seguido por Román y Allende, los derechos que pudiera haber tenido Román sobre el inmueble cuestionado, 21." Que esta Corte tiene establecido en numerosas y reiteradas decisiones, que con arreglo al artículo 7 de la Constitución las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia no pueden ser revisada: por los de la Nación, sino en los casos del artículo 14 de la ley 48.
22" Que en la jurisprudencia precedentemente invocada se ha declarado que la reparación de los agravios originados por resoluciones de los tribunales locales, debe buscarse recurriendo a los mismos tribunales locales salvo cuando se hayan discutido cuestiones que puedan autorizar el recurso del articulo 14 de la ley 48, pues tales resoluciones son actos de soberanía cuando los tribunales de provincia obran dentro de los limites de su competencia, y la justicia nacional no puede revisarlas, ya sea admitiendo recursos que de ellas se in terpongan, ya conociendo de demandas que tiendan al mismo fin.
23." Que consagrando tales principios en el tomo 4. página 7 de los "fallos, han sido reiterados en las decisiones de los tomos 5 página 59; 12 página 488; 13 página 415; 15, pá
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:422
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