parte se imoca la cesión de 1916. como título habilitante ¡:ira la acción "sub judice", y al propio tiempo se pretende que con anterioridad al año 1408, el señor Román había perdido sus derechos en razón de la escritura de venta otorgada a Milessi Hermanos en 1805, Ello establecido, sería el caso de preguntar qué le cedió Román a Milessi en 1911, y sus herederos en 1946, y supuesto exacto el argumento, cuál es el derecho que puede autorizar la presente demarda, toda vez que la escritura de fojas 1 no confiere derechos reales según lo admite el propio actor y lo consigna explicitamente la ley co10 se ha establecido precedentemente (Código Civil, articulo 577 citado: artículos 2.377. 3.205 y argumento artículo 1.371.
inciso 2,), 18." Que de las constancias de autos resulta que el se ñor Heraclio Rorvún en la fecha de la venta judicial de que e trata tenía cuando menos, los derechos litgiosos que se subastaron. Y si bien pesaba sobre él la obligación de dar, emergente del boleto escriturado en 1895, tal obligación no conferia al señor Milessi derecho de propiedad sobre el campo de que se hace mérito (Código Civil, artículo 577 citado) sino el de reclamar daños e intereses con arreglo a lo que dispone la ley (Código Civil, artículo 88) y correlativos), porque suponer que el señor Román cumpliese integramente su obligación para con Milessi Hermanos teñiendo al propio tiempo otras obligaciones igualmente exigibles según resulta del juicio ejecutivo de Román y Allende, importa ponerse en la hipótesis que sirve de fundamento a la sanción de nulidad que contienen los articulos 736 y 737 del Código Civil, a lo. que cabe agregar: Que el artículo 3.275 que se invoca para fundar la consideración que se analiza, es inaplicable al "sul»judice". pues se refiere al derecho de uso y ro a la traslación de dominio.
19." Que no puede sostenerse, pues, con verdad, que la venta aludida carezca de eficacia legal, ni que Román hubiese dejado de tener los derechos legítimos subastados judicia!.
mente, ni que esa venta contrarie resoluciores de los tribn
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:421
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