galmente acreditada, como cesionario de los derechos que pudieran tener sobre el campo cuestionado los otorgantes de la referida escritura de fojas 182, toda vez que los «lerechos que invoca como fundamenco de su demanda, le han sido efectivamente transmitidos, «i bien solo en los términos establecidos por la ley, esto es, en las condiciones y extensión en que pudieron tenerlos los otorgantes de aquella escritura en la fecha de la transmisión (Código Civil, artífulo 3.270 ci tado).
11.° Que entretanto se observa que la cesión de referencia aparece efectuada en 31 de Julio de 1916 (escritura de fojas 182 citada), y su eficacia a los efectos de esta litis, con las reservas consignadas en el 9." considerando, está suhordinada a la existencia en la fecha citada, de los derechos que por ella se entienden transmitir.
12° Que según consta en autos, en Abril 9 de 1908, y en el juicio seguido por la razón social T. Román y Allende contra Heraclio Román, se requirió el embargo de los derechos que a este pudieran corresponder sobre el campo "Mon.
te de la Oscutidad" en el litigio que el mo seguía contra los señores Tristán Malbrán y otros 1 fojas 202 y siguientes; fojas 384 y sighientes; fojas 382). ' 13" Que consta igualmente que esos derechos fueron vendidos en subasta pública, en cumplimiento de resoluciones judiciales emanadas de dos tribunales de la Provincia de Córdoba, después de discutidos entre los mismos por via de ter.
cería excluyente, los derechos de dominio invocados por don José Milessi para oponerse a la referida venta judicial (testimonios citados de fojas 202 y 382).
14° Que, en consecuencia y a partir de la fecha de 'a aprobación definitiva de esa venta, ningún derecho habria quedado a don Heraclio Román sobre el campo que es motivo de la acción reivindicatoria "sub lite"; y es obvio que los herederos de Román, otorgantes de la escritura de fojas 182 no han podido transmitir legalmente derechos que habían desaparecido por ejecución de sentencia contra Román en vir
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:419
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