tomo y, página 508), pues daría por concluida la litis en caso de justificarse ( Fallos, tomo 18 pág. 190 ).
3" Que el examen de los diversos fundamentos que 5." Que se ha sostenido por la Provincia de Santa Fe que el reivindicante no ha acreditado ser el único sticesor «de Milessi Hermanos, ni que existiera efectivamente la cesión de Román a su favor que se dice efectuada en 1911 y que dió lugar a la llamada ratificación hecha por escritura pública en 1916 por titulados herederos de Román, 6." Que la Provincia de Santa Fe ha sostenido igualmente, que aún supuesta la existencia de la cesión de 19t1, ella carecería de validez legal para un doble concepto: 1." porque el instrumento respectivo no reune las formas que im
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-417
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