guas más o menos, para integrar la superficie que puediera faltar, hasta el total de lo vendido.
40." Que en 1887, a petición del señor J. Bernardo Iturraspe, representante de los sucesores de lópez y Arias, el Gobernador designó al ingeniero Foster para que midiera a costa de los interesados el terreno existente dentro de los linderos que expresaba el título de 1883, y ubicara el área que resultara faltar a causa de la superposición alegada por Bigand.
41" Que efectuada la mensura por el ingeniero Foster, fué aprobada administrativa y judicialmente; y en 188) se otorgó a los señores Agrelo, Bossi, lturraspe y Méndez Gonzálvez, un título supletorio o de integración en el que se hacía constar que las ventas de 1883, se superponian a tierras de Honorio Bigand y en consecuencia se otorgaba a los suzesores de López y Arias una superficie igual a la superposición resultante de la mensura o sean veintisiete mil ochenta y siete hectáreas, quince áreas y cuarenta y seis centiáreas, dentro de la que se encuentra el campo de que se trata de reivindicar.
42" Que esas tierras están en jurisdicción de Santa Fe; aunque Córdoba las hubiera. enajenado, nunca tuvo la posesión efectiva o jurídica, pues siempre fué ejercida públicamente por la Provincia de Santa Fe, antes y después del Jaudo arbitral dictado por esta Corte Suprema.
33" Que los sucesores de Santa Fe, en el dominio de esas tierras, tomaron la posesión a raiz del decreto de 1880.
levantaron poblaciones y en 1887 construyeron alambrados que aún subsisten, en todo el perímetro del campo, y que es el mismo que trataron de trasponer los que pretendían dar la posesión a Duche y que motivó la oposición del señor Car los Iturraspe.
44" Que la reinvindicación fundada en el titulo de vesionario no procede, porque el vendedor originario, la Provincia de Córdoba, nunca tuvo la propiedad «de esas tierras; porque el título no se refiere al campo que motiva el litigio,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:414
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