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Fallos: 130:284 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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e Que si el acter no ha logrado comprobar a jucio del juzgado en forma completa que ha cumplido con las obligaciones contraidas e impuestas por ley, va sin decirse que sus pretensiones de obtener la escrituración definitiva de los solares en cuestión, no pueden prosperar en esta causa, Ictor uono probando absolbitur seus, Y no habiendo margen para resolver sobre si procede la escrituración, no hay para qué entrar a tratar el punto relacionado con el acaparamiento de solares que sostiene el señor procurador fiscal, se habria operado en este asunto y los demás en que se advierte intervención del señor Carlos Parsemis, padre, por ante ese juzgado y secretaría actuaría.

Por las consideraciones que preceden, resuelvo: rechazar la presente demanda entablada por Carlos S. Parsons Horne contra la Nación schre escrituración de los solares e y d manzana 73, Parileche, Rio Negro, con costas al actor. Notifiquese, repóngase el sellado y oportinamente archivese, previa devolución del expediente administrativo agregado, a su pro tedencia, — Sar! M. Escobar,
SENTENCIA DE 13 CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires Jullo 10 de 1919.

Y vistos: lor sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 45, que rechaza la demanda instaurada contra la Nación por Carlos S. Parsons Horne, sobre escritura.

ción de los solares € y d manzana 73, Bariloche, Río Negro.

Abonense las costas de ambas instarcias en el orden causado y hi7 comunes pe" nitad. Devuclvanse y repónganse is fo jas en primera instancia, — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain, — T, Arias,
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aircs, Noviembre 27 de 1913.

Vistos y considerando:

Que para fundar el pedido de revocatoria de la sentencia

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-284

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