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Fallos: 13:355 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA LXX.
1). Vicente Casares é hijos, contra D. Victor Clerice, por cobro de pesos.

Sumario. — 1° Una deuda contesada judicialmente queda fuera de toda discusion y debe ser mandada pagar.

2 Los servicios prestados á las personas que componen una sociedad no pueden ser cobrados á esta.

Caso. —D. Vicente Casares é hijos, arjentinos, demandaron á D. Victor Clerice, estrangero, la suma de $ 7898 m/c., valor de maderas que le habian vendido.

Corrido traslado á Clerice, D. Adolfo Encina, por él, contestó que lejos de ser deudor de Casares é hijos, cra acreedor de ellos por $ 3770 inje., diferencia entre la suma cobrada por ellos y la consignada en la cuenta que acompañó, formulando en su mérito contrademanda y protestando las costas.

Corrido traslado de la contrademanda, Casares é hijos contestaron que reconocida la cantidad demandada por ellos, la cuestion quedaba reducida á la reconvencion.

Que tenian entendido que Clerice habia mantenido cuen

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-355

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