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Fallos: 13:356 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tas con algunas personas de la familia de los que componen la razon social, pero que esta nada le debia ni lo habia ocupado jamás.

Pidieron se rechazara la reconvencion con costas, En seguida se puso la causa á prueba para acreditar la legitimidad del crédito á que se refiere la cuenta objeto de la reconveucion.

La prueba de Clerice fué tendente á demostrar que su cuenta provenia de servicios prestados 4 D. Mariano y 4 D. Sebastian Casares socios de la razon Vicente Casares € hijos; y eso mismo confesó en preguntas que le hizo el Juez, para mejor proveer.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Abril 24 de 1873.

Y vistos, considerando: 1" que la demanda está justificada en autos por la confesión del demandado, y por consiguiente queda fuera de toda discusion.

20 Que la contrademanda no está justificada por tratarse de servicios prestados á D. Sebastian Casares y á D. Mariano Casares, que, aunque sean socios de la razon Vicente Casares é hijos, no los recibieron en calidad de tales, como consta de la prueba rendida por el demandado y de la confesiun de este mismo al absolver preguntas que le dirijió el juzgado.

30 Que por consecuencia los Sres, Vicente Casares é hijos tienen perfecto derecho para exigir el pago de la cuenta de foja primera, sin que el demandado lo tenga para deducir la reconvencion de que se ha hecho mérito.

Por estos fundamentos, fallo, condenando 4 D. Victor

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-356

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