mulas, ante el Juzgado Nacional de San Juan, no habiendo la primera mejorado el recurso de apelacion dentro del término del emplazamiento, á escrito presentado por D.
Alejandro Castellanos, pidiendo se le tuviera por parte ú nombre de Rodriguez, y acusando rebeldía, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Junio 21 de 1873.
Tengasele; y por lo que resulta del precedente certificado, y á mérito delo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de procedimientos, declárase desierta la apelacion; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos vor el apelante SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRaNcisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. — los IuMINGUEZ.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:354
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