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Fallos: 13:351 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Luis Scribani, sobre reevindicacion de la casa calle de Venezuela, núm. 464.

En Octubre de 1870 D. Miguel Barcos, por D. Agustin Rios, tambien se habia presentado ante el mismo Juez de Seccion entablando demanda contra Seribani por reivindicacion de la misma propiedad.

Uno y otro pleitos siguieron por espediente separado hasta que el Juzgado ordenó que las partes manifestaran si estaban conformes en que los dos cuerpos de autos se acumulasen y en que las acciones deducidas en ambos fueran decididas en una sola sentencia que comprendiese todas las pretensiones en litigio.

En seguida, hecha la acumulacion, siguió la tramita cion de la causa hasta dictarse sentencia definitiva, en la cual se declaró que D. Agustin tios habia justificado su accion, no habiéndolo hecho D' Teodora Iseas de la que por su parle dedujo, ni Seribani en cuanto á la escepcion que opuso contra Rios, condenando en consecuencia á Scribani á entregar á lios la casa en cuestion, con declaracion de que las costas causadas 4 Rios eran á cargo de Scribani y de D'° Teodora seas.

Ejecutoriada esta sentencia y hecha la liquidacion de las costas, el procurador Darcos pidió se dictara mandamiento de apremio contra Scribani y D' Teodora Iscas por el importe de la liquidacion que debian pagar.

Proveido de conformidad, la parte de Scribani espuso que, como la liquidacion era general y relativa 4 las costas y honorarios de las dos gestiones, pedia se ordenara al actuario certificar cuáles eran las costas que debia pagar y cuáles las que correspondian á D° Teodora lseas, y que el abogado regulador determinase cuál era la parle de honorarios que él debia pagar y cuál D' Teodora lseas,

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-351

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