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Fallos: 13:352 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Corrido traslado, el procurador Barcos espuso que la causa fué promovida por él á nombre de Rios contra Seribani, habiéndose presentado despues D' Teodora Iseas, reclamando la misma propiedad.

Que en la sentencia definitiva no se distingue si la condenación en costas es divisible ó no; pero que, atendiendo á los hechos, resultaba que él debia cobrar todas las costas á Scribani, sin perjuicio que este pudiese exijir de D' Teodora la parte que á ella correspondiera pagar.

Pidió que así se declarase; y en un ofrosí dijo que, habiendo pasado el término para observar la tasacion, pedia que se aprobara.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Abril 30 de 1873.

Y vistos: No delerminándose en la sextencia que la condenacion en costas es solidaria, y siendo por consecuencia aplicable el principio en virtud del cual cuando dos 6 mas se obligan simplemente 4 una cosa es entendido que cada una está obligado por mitad; no ha lugar á lo pedido en lo principal; al otrosí aprúebase la tasacion practicada, Repóngase el sello.

Manuel Zavaleta.

Habiendo apelado el procurador Barcos, se dictó este Fallo de la Supremos Corte.

Buenos Aires, Junio 21 de 1873.

Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el aulo apelado de foja trescientas noventa y una

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-352

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