tereses de los derechos retenidos por espacio de un año, los derechos de los manifiestos impagos con sus intereses y una multa por lo menos de 500 $f. con arreglo al art. 82 de la ley penal. Dijo que la Aduana no pudo cobrar ignorando el paradero de los deudores y del fiador, cuya firma existia solo en los manifiestos; que nadie habia podido ocultarlos sino Lavezzari que era fiador y trató de salvar asi su responsabilidad.
Conferido traslado, contestó la defensa de Lavezzari que no se habia producido por el Procurador General ninguna razon nueva; y pidió se confirmara la sentencia estando conforme en abonar á la Aduana los derechos que no se habian pagado hasta ahora; que corren agregados al espediente los documentos.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 15 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento, roventa y cuatro, en cuanto absuelve á Don Antonio Lavezzari de la acusacion por sustraccion de documentos de Aduana; y se condena al mismo, de conformidad de partes, á la satisfaccion de los derechos que se adeudan por los manifiestos de fojas tres y cinco y que corren traspuestos á foja ciento diez de los autos. — Prévia reposicion de sellos y pago de costas, devuélvanse en consecuencia los autos.
Francisco DELGADo.— José Narros Pazos. —J. B. GoRostiaGa. — J.
DomIincuez.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:280 
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