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Fallos: 13:280 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tereses de los derechos retenidos por espacio de un año, los derechos de los manifiestos impagos con sus intereses y una multa por lo menos de 500 $f. con arreglo al art. 82 de la ley penal. Dijo que la Aduana no pudo cobrar ignorando el paradero de los deudores y del fiador, cuya firma existia solo en los manifiestos; que nadie habia podido ocultarlos sino Lavezzari que era fiador y trató de salvar asi su responsabilidad.

Conferido traslado, contestó la defensa de Lavezzari que no se habia producido por el Procurador General ninguna razon nueva; y pidió se confirmara la sentencia estando conforme en abonar á la Aduana los derechos que no se habian pagado hasta ahora; que corren agregados al espediente los documentos.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 15 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento, roventa y cuatro, en cuanto absuelve á Don Antonio Lavezzari de la acusacion por sustraccion de documentos de Aduana; y se condena al mismo, de conformidad de partes, á la satisfaccion de los derechos que se adeudan por los manifiestos de fojas tres y cinco y que corren traspuestos á foja ciento diez de los autos. — Prévia reposicion de sellos y pago de costas, devuélvanse en consecuencia los autos.

Francisco DELGADo.— José Narros Pazos. —J. B. GoRostiaGa. — J.

DomIincuez.

— —— «AÑ ——

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-280

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