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Fallos: 13:279 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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fine el art. 54 de la ley Penal, el que se refiere á los electos y actos de los archivos, oficinas 6 depósitos públicos y no á los que se entregan por estas mismas oficinas ; 4" Que aun en el supuesto se hallase constatada la sus.

traccion, no puede decirse que D. Antonio Lavezzari sea el autor de ella, por cuanto la Contaduría misma que recibió el pago de los primeros manifiestos que aparecieron, no sabe qué persona se presentó á pagarlos, habiendo aparecido en la misma oficina traspapelado, sin saberse quien hnbiese introducido el número 10,910; en cuanto al 12,279 que ha sido presentado por Don Francisco Rughi, si bien este hecho induce alguna presuncion contra el citado Lavezzari de haber retenido en su poder dicho manifiesto, no es bastante para establecer su criminalidad, principalmente teniendu en cuenta que es el único en que no figura como fiadora la casa de Delfino representada por Lavezzari, y 5" Que no estando satisfechos los derechos corres= pondientes á los citados manifiestos números 10910 y 12279, corresponde á la Aduana hacer efectivo el pago de ellos: por estos fundamentos fallo absolviendo al procesado D. Antonio Lavezzari de los cargos que resultaban contra él por sustraccion de documentos, quedando á salvo las acciones de la Aduana para reclamar el pago de los derechos á quien corresponde; en su consecuencia chancélese la fianza otorgada y hágase saber reponiéndose los sellos.

Andrés Ugarriza.

Apelada la sentencia por el procurador fiscal, el Sr.

Procurador General, expresando agravios, pidió se revocara la sentencia, y se condenara Lavezzari á pagar los in

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-279

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