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Fallos: 13:277 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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parciales número 2936, 5736, 1177, 10910 y 12279 fueron despachadas las mercaderías que espresan á favor de D. Antonio Sivori, Juan Rivara y Vignolo Schenonger que los suscriben, sin que hubiesen pagado los derechos correspondientes por no haberlo verificado los suscritores de dichos documentos ni conocerse el fiador de ellos á causa de haberse estraviado los manifiestos correspondientes.

2" Que habiéndose presentado á la aduana D. Juan Rivara, declaró este haber satisfecho el valor de estos derechos 4 D. Antonio Lavozzari, por cuya razon y por estar escritos los mismos parciales con la misma letra todos, vino en conocimiento la Aduana de que debia haber intervenido en el despacho de todos ellos D. Antonio Lavezzari, segun todo consta de la nota de la Administracion de Rentas Nacionales de f. 13; 3" Que llamado ante el Juzgado á declarar D. Antonio Lavezzari á f. 15, revonoció haber intervenido en los parciales números 2936, 5739 y 1177, reconociendo tambien estar escritos por su letra, negando haber intervenido en el despacho de los números 10910 y 12279; 4° Que el mismo Lavezzari acompañó de f. 19 á 2 tres recibos asegurando que con ellos habian quedado pago los derechos de los tres parciales en que habia tenido intervencion; 5° Que de las declaraciones de f. 23 y 24 de Nicolás Rivara y D. Antonio Sivori resulta que los derechos correspondientes á los parciales en que habian intervenido los declarantes, habian sido entregados á D. Antonio Lavezzari ; 6" Que de la comparacion de las fechas de dichos recibos con la de la iniciacion de este juicio, resulta que el pago de los derechos correspondientes al primero

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-277

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