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Fallos: 13:273 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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habia violado el contrato, haciendo escala á Montevideo y mandando las mercancías con otros buques. Falcon agregó que pagaria el flete si se le pagaran á úl los daños del trasbordo y demora que estimaba en el importe del flete. Lopez y compañía reconvinieron á Delfino por los daños y perjuicios.

Corrido traslado, contestaron Delfino y compañía negando los perjuicios y diciendo que el capitan del «Golfredo Mameli» había sido obligado por la circunstancia de la fiebre amarilla á icasbordar las mercancías.

El Juez no hizo lugar ni á la demanda de Delfino y compañía ni á la contrademanda de Lopez y compañía.

Fundó su fallo; 19 en que Delfino y compañía no habian cumplido con su obligacion, no siendo atendible la excepcion de la fiebre amarilla en cuyo tiempo habian entrado muchos buques á este puerto; 2" en que los daños por los dueños de las mercancías equivalian próximamente al importe de los fletes y en ser natural que las pérdidas se compensen con los beneficios.

Quedada ejecutoriada esta sentencia, Lopez y compañía pidieron se librara oficio al Administrador de R. N.

para que pusiera las mercancias 4 su disposicion, baciéndole saber que los gastos de depósito y la multa establecida por el art. 992 de las Ordenanzas debian ser satisfechas por Delino y compañía, de conformidad á lo que resultaba de la sentencia.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Marzo 21 de 1873.

En cuanto á lo solicitado respecto 4 que se pongan á disposicion de esta parte las mercancias espresadas, T. IN. 19

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-273

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