Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:11 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

Pini y Roncoroni cuando el calafate Pereira quizo tomar lo que necesitaba para las reparaciones del buque « María Juana, » y que negándose Pini y Roncoroni úá entregarlas sin una órden del dueño del buque; que tambien estuvieron presentes cuando entró el Capitan y dijo á los demandantes que podian entregar las mercaderias, las que se entregaron efectivamente en presencia del Capitan que las examinó, y en presencia de los testigos, quienes trahajaron tambien en el buque, por lo que les consta que dichas mercaderías fueron empleadas en las reparaciones del mismo.

6" Que la prueba producida por los demandados consiste, primero, en la declaracion de los testigos D. Francisco García f. 31 y 32 y D. josé Presno f. 56 vía., quienes declaran que las firmas que se encuentran al pié del contrato de f. 55 les pertenecen; segundo, en el informe del Juez de Paz de las Conchas del que resulta que D. Pedro y D. Ricardo Lond, testigos presentados por Pini y Roncoroni, dieron poder á D. José Maria Rut:

para representarlos en la gestion que promovieron contra Antonio Lopez y C° para cobrar sus sueldos, y considerando:

19 Que está justificado por la confesion del Capitan del buque « María Juana » que los artículos cuyo importe se cobra en el presente juicio, fueron entregados al maestro calafate Antonio Pereira Magalhaes, y que fueron empleados en las reparaciones de dicho buque.

20 Que una vez constatado aquel punto, quedan á resolver dos puntos mas: primero, si la entrega de los artículos fué hecha en virtud de órden de Antonio Lopez y C°, dueños del espresado buque « María Juana» ó en su delecto del Capitan de este; segundo, si dado el caso de no estar justificado que la entrega se hizo en virtud de órden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos