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Fallos: 13:10 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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vertidos en el buque; y 30 si era verdad que Lopez y Ca habian contratado por un tanto las reparaciones del buque y con quién.

50 Que la prueba producida corre de f. 19 á f. 73 y la de los demandantes consiste en lo siguiente: 10 en la absolucion de las posiciones por Lopez de Í. 39 á 41 en las que dice, primero, que ignora si las mercaderías detalladas en la cuenta que corre en autos fueron ó no empleadas en las reparaciones del buque; que aunque es cierto que Pini y Roncoroni hermanos le pasaron la cuenta, nunca la reconoció, siendo dicha cuenta pasada en total y dirigida al carpintero, la misma que corre áf. 102, y siendo falso que hubiese reconocido la exactitud de la misma en la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y seis pesos moneda corriente, como lo pretenden los demandantes atribuyendo á dicho reconocimiento el que se encuentre una cruz marcando aquella cantidad; pues el absolvente ni ha puesto dicha señal, ni ha dado órden de que la pusieran; siendo falso ademas de que solo hubiese desconocido, despues de la fuga del carpintero, la cuenta; 2" en la absolucion de posiciones (f. 41 á 44) por el Capitan del buque « María Juana» quien confiesa que el maestro carpintero tomó á la vez que el absolvente varios articulos, como en los primeros dias del mes de Agosto, los mismos que fueron empleados en el buque y conducidos por el Capitan con los comprados por él; no siendo cierto que hubiese examinado los artículos elejidos por el maestro, ni averiguado sus precios, ni tomado nota de los mismos, y falso igualmente que el absolvente manifestase que dichos arlículos eran por cuenta de Lopez y C°; segundo, que la declaracion de los testigos D. Pedro Lond y D. Ricardo Lond, que trabajaron en el mismo buque, y los que de f. 46 á 48 afirman que estuvieron presentes en el Almacen de

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-10

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