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Fallos: 13:134 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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dicho valor en cheques del Banco Mendoza y en moneda boliviana, habiendo sido desechados quinientos pesos en moneda de la conocida con el nombre de Melgarejos.

Con estos antecedentes y fundándose en que la moneda Melgarejo no es de curso legal en la Nacion y que sufre variaciones considerables, el Sr. Benegas pide mandamiento de ejecucion y embargo contra D. Felipe Casas y Ferres como gerente de la «Union Casas, Raffo y C'> por la cantidad de quinientos pesos que el Sr. Casas se niega á convertir en otra moneda que en Melgarejos, reteniendo los villetes representativos de esa cantidad.

De esta solicitud se corrió traslado al Sr. Casas, y contestándola espone : QQue no habiendo el Sr. Benegas manifestado razon alguna admisible para resistirse á recibir los quinientos pesos en Melgarejos, él no está obligado 4 devolverle los billetes, si se tiene en consideracion que en la actitud hóstil asumida por el Banco Mendoza, el solo hecho de haber devuelto billetes se interpretaria como una dificultad para realizar la conversion, lo que le ocasionaria graves perjuicios. Que por los cuatro billetes que acompaña se vé que él solo se compromete 4 pagar plata boliviana 6 moneda equivalente, y que el Melgarejo es moneda boliviana segun lo acredita su tipo. Que su valor el dia del cobro fué de seis reales cada uno y que por el mismo valor pretendió hacer la conversion. Que además siendo alternativa la obligacion contenida en los billetes, la eleccion corresponde al deudor segun se establece en el articulo doscientos cincuenta y tres del Código de Comercio y en el artículo tercero, título nueve, seccion primera, libro segundo, Código Civil.

Que por lo espuesto él ha cumplido su obligacion y el Banco Mendoza contra su voluntad ha dejado en su casa los quinientos pesos en Melgarejos, de los que puede dis

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-134

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