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Fallos: 13:131 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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porte de dichos recibos, y deducida apelacion del citado auto, el Juzgado no hizo lugar ú ella con arreglo á los artículos 300 y 320 de la ley de procedimientos.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 11 de 1873.

Resultando del precedente informe que los documentos presentados para que sean compensados, no tienen fuerza ejecutiva, no ha lugar al recurso interpuesto, y remitanse estas actuaciones al Juez de la causa para se agreguen á sus antecedentes, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

SALvaDOR M. DEL CARRIL. — FRANcisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. — J. B. GoRosTIAGA. — J. DomincuEz.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-131

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