la Suprema Corte entablando recurso de queja por apelacion denegada por el Juez Federal de Buenos Aires. Dijo que en unos autos seguidos contra su representado pur D.
Cárlos M. Villamonte las partes habian consentido en someter la decision del asunto al fallo arbitral del mismo Juez; quien habia laudado reconocimiento á favor de Villamonte el derecho á una compensacion de 1,900 $ fts.
Que su representado habia oblado 1,090 $ fts., presentando recibos y giros de Villamonte hasta el completo de la suma prefijada en el laudo.
Que el Juez de Seccion decia que este hecho importaba una escepcion al laudo, cuando por el contrario lo acataba, puesto que determinándose en él una suma por toda compensacion á favor de Villamonte, desde que probaba con los recibos de este mismo haberle entregado ya una parte de esa suma, solo estaba en el caso de oblar el saldo.
Que en el supuesto de que él habia habia deducido una escepcion, el Juez le habia negado apelacion para ante la Suprema Corte; por lo que pedia que, traidos los autos se resolviese el recurso, revocando el auto en que rechazaba la oblacion en los términos en que la habia hecho.
La Suprema Corte pidió informe al Juez de la causa y evacuándolo este dijo, que los autos referidos contenian un lado condenando á Van Deurs á abonar á Villamonte una cantidad que segun se espresa en el mismo laudo se calcula moderadamente al total de los gastos de Villamonte.
Que solicitado el cumplimiento del laudo por la vía de apremio, la parte de Van Deurs al intimársele el mandamiento obló parte de la cantidad á que fué condenado presentando por el resto recibo y cartas de Villamonte, quien habia negado á aquel accion para reclamarla en otra vía que la ordinaria; el Juzgado fundado en el art. 314 de la ley de procedimientos, no hizo lugar á la reserva del im
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:130
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