poner cuando lo estime conveniente ; y concluye ofreciendo «consignar esos quinientos pesos y otros tantos mas en otra moneda boliviana hasta que se resuelva este juicio, si el Juzgado cree conveniente ordenarlo.
La causa fué recibida á prueba. Y considerando: que la obligacion contenida en los billetes de Casas, Raffo y C° es de entregar plata boliviana ó su equivalente en moneda de ley:
Que por plata boliviana debe entenderse aquella especie de esta moneda, que, aunque no de curso legal en la República, es consentida por los usos del comercio y tiene un valor estable, reuniendo así uno de los principales requisitos de la moneda, porque de otro modo, la obligacion seria de entregar cantidades de cosas, contra la estipulalacion contenida en los referidos billetes. Que la moneda denominada Melgarejos es de introduccion moderna en la Provincia y no está aceptada generalmente en los cambios, ni tiene un valor uniforme, como se prueba por el informe del Sr. Administrador de Aduana 4 f. 21, donde afirma este empleado que cuando principió á circular esta moneda se recibieron algunas en muy corta cantidad, pero suscitada la presente causa, la Aduana suspendió el recibo de los Melgarejos. Que el mismo Sr. Casas dá á entendor en sus escritos que no siempre fué uniforme el valor de esa moneda, por cuya causa y para corlar dificultades en la circulacion, los Bancos de la Provincia incluso el del Sr.
Casas fijaron al Melgarejo con fecha doce de Setiembre del setenta y uno el precio de cinco reales y medio por cada uno. Que aun suponiendo que el Sr. Casas hubiese probado que la moneda Melgarejos fué aceptada por algunas casas de comercio ú oficinas públicas, esa aceptacion debe considerarse como un contrato voluntario, desde que no podria con justicia compelerse al que se negare 4 recibirlas,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:135 
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