Caso.— En los autos seguidos por D. Nicolás Artigas con D. Miguel Moragas, el apelante no mejoró el recurso en el término del emplazamiento; y el apelado le acusó rebeldía.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 20 de 1873.
Por lo que resulta del precedente certificado y 4 mérito de lo dispuesto en el articulo doscientos catorce de la ley de procedimientos, declárase desierta la apelacion; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MaRÍA DEL Cani — Fraxcisco DeLcano— Jost: Bannos Pazos —BENITO CARBAsCO, —. e
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:106 
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