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Fallos: 128:46 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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cuciones correlativas y de consiguiente que no habiendo primas no hay ni debe haber impuestos.

Las operaciones de reseguros que la compañía celebra no les producen primas, En ellas las compañías pagan en vez de cobrar colocándose, en ese caso, en la misma situación, con relación al fisco que el asegurado que paga una prima como compensación del segur>. Y la ley no obliga a pagar impuesto al asegurado sino al asegurador. Agrega la actora que la historia parlamentaria y administrativa de los impuestos diferenciales justifica la oposición de la compañía a la pretensión del Poder Ejecutivo.

Las leyes 2.774. 2.024 y 3.057 han repetido disposiciones acerca de que el impuesto se' paga sobre las primas de las pólizas que se expiden y desde la ley 3.224 de 185 se establece que el impuesto se paga sobre las primas de los seguros que celebren las compañías extranjeras e igual articul> se encuenira en la ley 3347 de 1896. Recien en la ley 3.40) de Sy", aparece el mpuesto difereacial entre las compañías nacionales y extranjeras pues hasta ese año las primas no reco.

necian gravámen alguno por sus operaciones.

La redacción de los articulos de la ley 3.469 se conserva = través de las leyes 3.081, 3,741 y 3884. con la únicas rochficación del monto del gravamen.

Sancionado el impuesto diferencial en la ley 3.469 Ls compañías nacionales empezaron a ganar terrcio mantenión do ima competencia ventajosa con las extrenjeras.

Cita la actora a continuación una opinión de don Vicente Fidel López, concordante con la tesis que fundamenta el impuesto diferencial, Transeribe una resolución del Ministerio de Hacienda de 17 de Octubre de 1898 en la que se resuelve que una operación de reseguro debe considerarse com no gravada con el impuesto interno. Dicha resolución lleva la firma del Ministro Rosa y de acuerdo con ella el reseguro en genera! no pagó impuesta interno hasta el día que la administración obligó 1

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-46

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