la compañía a declarar a los efectos de la ley 3.884 los reseguros tomados de compañías radicadas en el extranjero.
La compañía no protestó e hizo la declaración en el formaria número 1.032, y mo protestó porque consideró que el reseguro activo se convierte en una operación que cae bajo la jurisdicción de las leyes fiscales del país al producir uv prima de acuerdo con el articulo 505 del Código de Comercio y del decreto del Poder Ejecutivo de 23 de Abril de 1902, reglamentario de la ley 3884. Tal es la razón legal y económica para que la Compañía pague el impuesto interno en el rescguro activo y en esa situación llegamos dice la actora, al 22 de Junio de 1911, en que la Oficina de Control de Seguros comtinicó a la Compañía que la administración había resuelto completar los datos estadísticos sobre las operaciones de re.
seg. ros t nados al extranjero. con los datos a las compañas no radicadas en el país.
La Franco Argentina se negó a dar estos datos fundada en que se trataba de operaciones no gravadas en el impuesto interno. en que la ley 3.180 autoriza a no dar informes cuardo puede comprometerse el secreto de un giro comercial y, finalmente, en que el reseguro es tina fianza cuya revelación puede afectar el éxito de los negocios.
Desde ese instante se trabó la cuestión administrativa dictando el Ministerio de Hacienda el 27 de Aril de 1912 una resolución en que disponía que las compañías presten declaración jurada de las operaciones de reseguros concedidos al extranjero. A continuación comenta e impugna los fundamentos de ese decreto citando opiniones de Vivantes. Pouget y Constant.
Termina el capítulo 3 de la demanda declarando que la compañía pagó bajo protesta.
En Junio 17 de 1912 y con netivo de una nota de la administración de Impuestos Internos el Poder Ejecutivo tiró un decreto cuya parte dispositiva decía que "La Admi.
nistración General de Impuestos Internos procederá desde la fecha 4? presente a cobrar el impuesto interno correspon
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:47
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