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Fallos: 127:69 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ficación de la ley 750, aplicable a las empresas de teléfonos por precepto de la ley 408.

4" Que el actor no ha invocado derecho, exención o privilegio acordado por la Constitución, una ley nacional o tratado con país extranjero, que le haya desconocido.

5" Que, finalmente, y por todo lo que se refiere a la vecindad de las partes, consta de la libreta de enrolamiento agregada a fs. 42, que el actor don Ricardo Jurado es argentino, domiciliado en esta Capital, debiendo reconocerse igual carácter a los efectos del fuero, a la compañía demandada. , .

6," Que de lo expuesto resulta que no se ha acreditado en forma la competencia de la justicia federal para conbcer, ni por razón de la materia ni por razón ie las personas, en esta demanda entablada por don Ricardo Jurado contra la Compañia Unión Telefónica, sobre indemnización de daños y perjuicios. —° Por eilo y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara se confirma la sentencia apelada de f3. 46. Devuélvase y repóngase el sellado en pri mera instancia. — Marcelino Escalada. — Agustin Urdinarrain. — Danicl Goytia. — J. N. Matienzo. — T. Arias,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 16 de 1915.

Vistos y considerando:

Que denegado el fuero federal invocado por el apelan» te, procede el recurso extraordinario de apelación, según lo reiteradamente resuelto.

Que en cuanto al fondo es de tenerse presente que para que una causa se diga especialmente regida por la Constitución, las leyes sancionadas y que sancione el Congreso y los tratados ¡públicos con naciones extranjeras, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1." de la ley número 48, :

de 14 de Septiembre de 1863, de suerte que su conocimien- l i L | L

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-69

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