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Fallos: 127:24 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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La » a , " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do en condiciones análogas se imponen gravámenes idénticos.

tomo 105 pág. 273 ).

Que estas conclusiones no se modifican con el resultado de la prueba por cuanto no se demuestra que tratándose de las dos y más compañías telefónicas en condiciones idénticas, la municipalidad aplica la ordenanza respectiva de una manera desigual para unos y otros, ni puede fundar una violación al principio de igualdad, la circunstancia de que las compa ñías telegráficas incluidas en esa ordenanza no pagan derecho alguno por no tener abonados, desde que estas compañías prestan un servicio distinto al de aquellas, respecto de las cuales únicamente puede invocarse la desigualdad por referirse a cosas idénticas y del mismo género, siendo de advertir que según resulta del informe de fs. 37, la Unión Telefónica tiene 576 circuitos metálicos aéreos y la Cooperativa 128 asi como mayor cantidad de líneas aéreas de acuerde con el número de abonados que son servidos con dos conductores desde la oficina hasta el aparato (véase posiciones del gerente señor Parker a fs, 35).

Que ello viene a demostrar que no obstante el número q casi igual de postes entre una empresa y otra, asi como el de hilos o alambres aércos en algunos de aquellos (véase informe de fs 66), existe actualmente una proporción más o menos exacta en el pago que se fija por la ordenanza por "cada poste y en relación al número de abonados" y no de hilos por poste. y sien realidad « aplicación llegase más tarde a rom- p per esa proporción por ocupar la Unión Telefónica menor vía pública y espacio ácrxo que la Cooperativa u otra empresa, en virtud de la reducción de sus postes y de sus líneas, tal circunstancia no sería bastante para que se declarasc sin valor el ar tículo 177 de la ordenanza respectiva. por desigualdad o desproporción en el pago, dado los términos expresos de esa disposición que fija una cantidad por poste a las empresas según el número de abonados, y sólo podría servir de antecedente para recabar oportunamente de los poderes públicos que la » dictaron. su derogación o su reforma,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-24

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