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Fallos: 127:25 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas.

fallo rechazando la prescute demanda, sin costas, por encontrar mérito para exoncrar de ellas ala parte vencida, dada la d naturaleza de la cuestión debatida (articulo 221 Código de Procedimientos) .

Hágase saber, copiese y repúnganse las fojas.

Definitivamente juzgando, asi lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, a doce de Diciembre de mil novecientos tdiez y seis. — Arturo Secher, — Ante mi: Carlos P, Go eno.


ACUERDO DE LA CAMARA 12 EN TO CIVIL DE LA CAPITAL
En Buenos Aires, Capital de la Repúbiica Argentina, a treinta de Julio de mil novecientos diez y siete, reunidos los señores Vocales de la Excma. Cámara 1.° de Aperaciones en "lo Civil en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: The United River Plate Telephone Company Limited contra la Mimicipalidad de la Capital por cobro de pesos respecto de la sentencia corriente a fs, 6), el tribunal estableció la siguiente cuestión :

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fojas 69? + Practicado e! sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el siguient: orden: Señores Vocales Doctores Giménez Zapiola, Pera, Repetto, Juárez Celman.

El Señor Vocal doctor Giménez Zapiola, dijo: Conerctimente, la demanda tiene por objeto la devolución de una suma pagada por "impuestos" a virtud de"los fundamentos que se expresaron al final del escrito de fojas 9, es decir, porque al» gunas empresas que ejercen una industria similar a la de la empresa actora, están gravadas con una imposición menor y porque otras empresas en idénticas condiciones no están gravadas con impuesto alguno por el mismo uso de la vía púllica.

todo lo cual determina una violación del precepto del artículo 16 in fine de la Constitución Nacional.

Es, pues, tan sólo de este punto de vista que se discute la

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-25

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