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Fallos: 126:381 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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tomo 94 pág. 378 ; artículo 34 Código de Procedimientos en lo Criminal). .

Que aún en la hipótesis de que la acción por calumnias pudiera basarse en los escritos presentados a los tribunales de Mendoza con prescindencia de su publicación, la acción ° por injurias ha sido fundada exclusivamente en esa publica ción que aparece realizada en esta Capital, imprenta Tailhade y Rosselli, Reconquista 258, y sometida por consiguiente a los tribunales de la misma.

Que en ese supuesto la acción por calumnias correspondería a los tribunales de Mendoza y la acción por injurias a la de esta Capital con arreglo al artículo 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según el cual: en el caso de que uno o más delitos periznecieran a la jusrfsdicción ordinaria de la Capital o de los territorios nacionales y otro u otros a la jurisdicción provincial, juzgarán primeramente los tribunales de la capital, Que no obstante, la querella que motiva esta contienda ha basado en la publicación que aparece hecha en esta Ca. pital, no solamente la acción por injurias sino también la acción por calumnias, pues solamente se acompañó a la misma esas publicaciones y no el testimonio correspondiente de los escritos insertos en ella, y se hace referencia a las constancias de aquella por la designación de las páginas en que ° se encuentran las imputaciones que la motivan.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor Juez de la Capital, a quien se remitirán los autos y ante .

el cual se repondrá el papel, avisándose por oficio al señor Juez Correccional de la Provincia de Mendoza.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
SotaRr. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:381 
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