Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:334 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reslución del tribunal superior ha sido contraria al derecho invocado. (Fallos, tomo 98 pág. 317 y otros).

Por ello y oído el señor Procurador General de declara mal denegado el recurso y encontrándose el expediente principal ante esta Corte; Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8 de la ley número 4055. Repúngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoL.ar. — D. E. Paracio, Don Juan A. Argerich contra el Poder Ejecutivo Nacional, sobre cancelación de un gravamen hipotecario.

Sumario: Constituida una hipoteca y otorgada una fianza personal en garantía del cumplimiento de la misma obligación principal, es improcedente la excepción de preseripción opuesta en, el juicio ordinario de repetición, por el adquirente del inmueble hipotecado, fundada en la inacción del acreedor (el actor) respecto del deudor principal (articulos 3997 y 525 del Código Civil), si lo que se ejecutó en el juicio respectivo no fué la fianza personal sino la garantía hipotecaria (articulos 3986 y 3087 del mismo Código); a lo que puede agregarse, que aun en el supuesto de que la materia de la ejecución hubiese sido la fianza personal, en el caso estaría igualmente interrumpida la prescripción, dado el carácter del acreedor, la hacienda pública, respecto de la cual el fiador no goza del beneficio de excusión de los bienes del deudor, (articulos 2.003 y 2.013, inciso 9, Código Civil).

2 No puede ser consi" rado tercer poseedor a los fectos de lo establecido en los artientos 3.163 y 3.166 del Código Civil, el que por diversas circunstancias, (como ser, el haber reconocido y aceptado la hipoteca que" gra- .

vaba el inmuehle, al adquirirlo. adquisición realizada du

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos