so. Notifíquese original y repuestas las fojas archívese, devolviéndo-e los autos al tribunal de su procedencia con transcripción de la presente.
- A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL . SoLar. — D. E. PALAacio. — J. FIGUEROA ArcoRTA.
Doña Dominga Cullen de Iturraspe contra Federico Murras pe Cabot, por cobro ejecutivo de pesos: sobre competencia.
Sumerio: Procede el recurso extraordinario del articulo 14.
ley ¡8 contra uma resolución denegatoria del fuero federal Cuso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aire, Octubre 23 de 1917, Autos y vistos: La queja por apelación denegada, interpuesta por don Federico Iturraspe Cabot contra sentencia de la Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, que no hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción en el juicio ejecutivo que le ha promovido doña Dominga Cullen de Wurraspe; y Considerando en cuanto a la procedencia del recurso:
Que habiendo el apelante invocado el fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2." de la ley número 48 de jurisdicción y competencia, la sentencia ha desconocido tal privilegio el desestimar dicha excepción.
Que en consecuencia la procedencia del recurso interpuesto para ante esta Corte, es conforme con el artículo 14, de la ley número 48 y 90 de la ley sobre organización de los Tribunales de la Capital, desde que se ha puesto en cuestión un privilegio que se pretende amparado en la ley federal y la
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:333
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