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Fallos: 126:332 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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co Gunzález Mata, contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, en los autos testamentarios de doña Clara de Castrisiones y Parladé de Blanco González, Y considerando:

Que como fundamento del recurso extraordinario deducido se expone que se ha fallado la cuestión debatida haciéndose vaso omiso de lo establecido en el Tratado celebrado entre la República y España en 21 de Septiembre de 1803, invocado por el recurrente.

Que según resulta de autos se ha invocado efectivamente dicho Tratado a fs. 406 del escrito de agravios a objeto de demostrar que los stbditos españoles "ticnen derecho a que se les juzgue por el derecho común y no por un tratado en que la Nación no intervino", Que eso mismo ha admitido la sentencia apelada cuya decísión se basa exclusivamente en las disposiciones del Código Civil, de acuerdo precisamente con lo pedido por el recurrente eomo se hace constar también en el auto denegatorio del recnrso (fs. 445). :

Que según el mismo recurrente el tratado de 1863 en el artículo citado, no le confería otros derechos que los. que autorizan las leyes civiles del país y la interpretación y aplica ción de éstos es extraña al recurso extraordinario interpuesto con arreglo al articulo 15 de la ley número 48.

Que eP caso de jurisprudencia que se cita en apoyo de Ja procedencia del recurso no lo justifica. En dicho caso se trató de una demanda contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, fundada entre otras razones en que la resolución reclamada era violatoria de la Constitución y resolviéndolo se declaró que el punto no había sido materia de discusión ante la Suprema Corte Provincial, y que no es- , taba comprendido entre los previstos por el articulo 14 de ta citada ley número 48, como ocurre en el presente, Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recur

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-332

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