DE JUSTICIA DE LA NACION 305 Don Tomás Musante en antos con la Mamicipalidad de Ramallo, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: Es estemporánen a los efectos del recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, la invocación de uma clánsula constitucional al interponerse dicho recurso para ante la Corte Suprema.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, Mayo 9 de 1917.
Suprema Corte: Según consta de los autos remitidos a V. E. por vía de informe, el recurrente no planteó oportunamente la cuestión: federal que invoca en el presente recurso, y se límitó a solicitar la traba de un embargo, a mérito de diversas consideraciones de doctrina y de lo dispuesto por el artículo 494 del Código de Procedimientos de la provincia (fs. 124). Por com siguiente, el recurso extraordinario no es procedente en razón de que los tribunales locales no han tenido ocasión de pronunciarse acerca de la impugnación que se hace del referido artículo 494. como contrario al Código Civil, y no existe tina decisión que pueda ser revisada por V. E. en ejercicio de la jurisdicción de tribunal de apelación que le confiere la Constitución Nacional, en los términos preseriptos por el artículo 14 de la ley 48.
Por ello, pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Mayo 24 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada deducido por don Tomás Musante contra un fallo de la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:305
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