SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Alres, Agosto 19 de 1955.
Vistos en apelación estos autos seguidos por Gustavo Hirsch contra Jaime Daireaux Molina, sobre daños y perjuicios.
Y considerando:
Que la jurisdicción de los tribunales federales es improrrogable sobre personas y cosas ajenas a ella, aún cuando las partes litigantes convengan en la prorrogación (artículo 1." ley de procedimientos). : :
Que lo que se demanda en este caso es el cumplimiento de una sentencia dictada por los tribunales locales, precisamente se trata de hacer efectivas las responsabilidades en que puede haber incurrido el doctor Daireaux Molina, por no haber dado cumplimiento a la sentencia corriente a fojas 93. del expediente agregado, que lo condenó a reducir a escritura pública el contrato de compra-venta a que ella se refiere, fallo éste que fué confirmado por la Exma Cámara de lo Civil de 5 la Capital.
Según el actor la obligación de hacer que impuso la sentencai de los tribunales locales al doctor Daireaux se ha re- :
suelto en obligación de pagar daños y perjuicios. ; Que el juez competente para conocer de las consecuencias a que diese lugar una sentencia, es el que la dictó, como asi lo ha declarado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallos del volúmen 25, página 280 y 41 página 43. y Cámara Federal de La Plata, vol. 9, página 85. E Que siendo la jurisdicción federal de orden público. debe :
el tribunal declarar su incompetencia, aún de oficio, cuando ella aparece de manifiesto y cualquiera que sea el estado de la : A causa. | Í Por estas consideraciones y oido el señor procurador fis- :
cal, se declara que el conocimiento de este asunto no corresponde a la justicia nacional. Notifíquese y repóngasc el sellado en el juzgado de procedencia. j A. Urdinarrain. — Danicl Goytia. — J. N. Matienzo. — Marcelino Escalada.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:209
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