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Fallos: 125:194 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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191 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

perfeccionamiento de sobrecalentadores aplicables a locomotoras, tubos de humo y calderas.

Que The Locomotive Superheater Corporation Limited, en ejercicio de su derecho como cesionaria de las patentes ac. rdadas a los señores Luard y Robinson, ha concedido el uso de los perfeccionamientos contenidos en ellas a ciertas fábricas de locomotoras de Inglaterra, y como varias empresas de ferrocarriles en esta República se proveen de locomotoras en Inglaterra, y muchas de estas vendrán al país provistas de los perfeccionamientos que han patentado los señores Luard y Robinson, su representada ha sido amenazada de que al amparo —de las patentes argentinas números 8369 y 8370, se perseguirá el uso, explotación o venta de las invenciones de que es prepietaria.

Que esta amenaza ha partido de la sociedad Schmidt Sche Heissdamf Gesellschaft m. b. h. de Casell en el Imperio de Alemania, que a título de propietaria de las patentes argentinas números 8369 y 8370. procura por este medio evitar que fabricantes o industriales cuyas máquinas se destinan a la Re| pública Argentina. hagan negocio con su representada, siendo pues en presencia de los perjuicios que la sociedad demanciada ha irrogado o irrogará con su propaganda, que promueve este juicio.

Que las patentes argentinas núnjeros 8369 y 8370 son mi las, porque han sido obtenidas con violación a lo dispuesto en + artículos 4 y 46 de la ley de ley de patentes número 111, La solicitud de la primera de dichas patentes número 836).

fué presentada en Noviembre de 1910 por el señor Brener a nombre de la Sociedad Schmidt Sche Heissdampf Gesellchaft m. b. h. para un invento denominado "Recalentador" de vapor compuesto de tubos sueltos de humo, Para este invento la Schmidt Superheating Cía. Limited había obtenido un certificado provisorio en Junio 4 de de 1910. Esta patente fué solicitada como revalidación de una igual otorgada en los Estados Unidos bajo el número 832,627 por 17 años, el y de Octubre de 1906.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-194

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