La solicitud de la segrnda patente número 8370, se presentó en la misma fecha para un invento denominado "Caldera tubular de tubos de humo de gran diámetro".
Que esta última patente fué de igual modo solicitada como revalidación de una patente otorgada en Norte América bajo el número 703.482 por 17 años el 1.° de Julio de 1902 :
en ambos casos las solicitudes se han presentado sin acorpa- ñar las patentes originales números 832.627 y 703.482 otorgadas en Norte América, y las transferencias aparecen sin formalidades legales.
Que la nulidad de las patentes argentinas números 83) y 8370 se fuma en que las invenciones contenidas en ellas han sido publicadas suficientemente en obras y folletos impresos con anterioridad a la solicitud (art. 4.) y en que siendo revalida- « ciones de patentes extranjeras las dichas invenciones eran v:
explotadas en esta República en la fecha que se obtuvieror tart. 46); observando que la revalidación se ha obtenido em- y pleando un procedimiento contrario a lo dispuesto en el articulo 5." de la ley de patentes, pues la patente argentina número 8306. obtenida con revalidación de la patente americana número 832.627. otorgada el y de Octubre de 1906, es idéntica a la patente inglesa número 9343. acordada el 25 de Enero de 1906 a Wildnan Schmidt. y la patente argentina número 8370 oltenida con revalidación de la patente americana número 703.482. otorgada el 1° de Julio de 1902, es idéntica a la patente inglesa número 20.379 acordada el 5 de Octubre de 1901 al mismo Wildnan Schmidt. i Que las patentes americanas que han servido para la revalidación, no son las primitivas patentes, pues son anteriore:
a las inglesas, habiéndose buscado el amparo de la ley americana que acuerda a las patentes un privilegio de 17 años en lugar de solicitar en esta República la revalidación. con las inglesas que sólo acuerdan un privilegio de catorce años, y la revalidación obtenida por medio de patentes que no son las primitivas, con el objeto de alcanzar ventajas ilegales in fraudin legis, es mila (art. 46).
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:195
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