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Fallos: 125:199 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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publicación del invento anterior a la patente, citándose algunos párrafos de libros y revistás, cuya exactitud y sobre todo cuyas fechas, no le constan y no reconoce, Que el artículo 4 de la ley de la materia se refiere a las invenciones que hayan sido publicadas suficientemente en el país o fuera de él, en obras folletos y periódicos impresos, para ser ejecutados con anterioridad a la solicitud, es decir :

que se requiere una publicación impresa anterior a la solicitud y que sea suficiente para permitir la ejecución del invento.

Que con respecto al último argumento, el uso en la República, anterior al pedido de revalidación, es el único que debe tomarse en consideración, Que es efectivamente exacto que su mandante antes de solicitarse la revalidación de las patentes, vendió doce locomotoras a una empresa argentina, las cuales llevaban el aparato de sobre-calefacción patentado. habiéndolas vendido para hacer un ensayo pues existía duda sobre si en el modo especial de trabajar los ferrocarriles en la Repúblicta era conveniente el uso del mencionado aparato, siendo hecho por el mismo inventor, negando sin embargo, que el invento se explotara en la República en los términos del artículo 46. Que la explotación a que se refiere el citado artículo 'es el uso público del sistema o artículo patentado, a la vista de todo el mundo que tenga interés de conocerlo. Las locomotoras son máquinas, uno de cnyos organismos internos que no puede examinarse sino desarmando la máquina, tiene una conformación, un modo de funcionar especial. Es posible que fuera del ingeniero técnico, nadie más se haya dado cuenta del sistema de sobrecalentadores, debiendo tenerse en cuenta que no se han vendido para la República un sistema de tubos para ser colocados en algunas locomotoras únicas, que tenían la mejora en cuestión .ya aplicada a sus calderas, siendo un uso particular, no público. :

Que es cierto haberse resuelto que el uso anterior, hecho por el mismo patentado, anula la patente; pero esa misma resoIución que invoca comprueba su aserto, pues se refería a un

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-199

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