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Fallos: 123:434 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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——." PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Capital libró exhorto al de la ciudad de Mercedes a fin de E que intimara a doña Isidora Barrios de Cá. tercer adquirente del bien hipotecado, para que pagara el crédito hipotecario 0 — hiciera abandono del inmueble, oponiendo en su caso las excepciones que pudieran corresponderle, a lo que el requerido contestó trabando contienda de competencia por ser el Juez dei concurso seguido contra la señora mencionada.

Que como lo ha resuelto esta Corte en mérito de lo dispuesto en el artículo 12, inc. 1." de la ley de jurisdicción y competencia número 48 y de la jurisprudencia constante, es ya un principio incontestable que corresponde a los jueces de provincia el conocimiento de los juicios de concurso y sus incidencias incluyendo las contestaciones referentes a bienes, que hallándose en posesión del fallido aparezcan formar parte de la masa (Fallos, tomo 56, páginas 110, 122 y 128).

Que no se ha puesto en cuestión en el caso la competencia del Juez de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer del juicio de concurso de doña Isidora Barrios de Cá ni tampoco que ésta había adquirido por compra hecha a don Juan E.

Gibert el inmueble hipotecado a favor del Banco Suizo Argentino el que aparece formar parte de la masa de sus bienes, Que por consiguiente deben acumularse al juicio universal todas las acciones que afecten a los bienes del concursado, Por estos fundamentos y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara competente al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer de las reclamaciones del Banco Hipotecario Suizo Argentino contra la concursada doña Isidora Barrios de Cá y el inmueble hipotecado. Remitansele en consecuencia los autos, previa reposición de sellos, avisándose por oficio al señor Juez de la Capital.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, —
J. FiGuERos ALCORTA,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-434

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