DE JUSTICIA DE LA NACION 115 La Corte falló el juicio aludido declarando que la demandada debía pagar al actor por sus servicios el precio que fijaran árbitros; y constituido el tribunal arbitral, por el doctor Enrique Smith, designado por Casares, el doctor Eusebio Gómez por la provincia, y el doctor E. Lobos, por este tribunal, para el caso de discordia, los primeros no pudieron ponerse de acuerda, ordenando se notificara la discordia al tercero. Reunidos los tres árbitros nombrados y después de haber pronunciado su fallo, el doctor Smith fijando como retribución la cantidad de cuarenta y cuatro mil cien pesos oro sellado, la de cinco mi! pesos moneda nacional el doctor Gómez y la de veinticinco mil pesos oro el doctor lobos, los tres dispusieron que "se tuviera como sentencia del tribunal el precedente laudo del árbitro tercero".
El doctor Juan E. Solá, por la provincia de Buenos Aires, interpuso acción de nulidad, contra el indicado laudo, fundándola: 1.° en que los árbitros primeros, doctores Gómez y Smith, no han dictado su laudo y los tres árbitros se han reunido formando tribunal, antes de que hubiera discordia legalmente establecida; 2" en que admitiendo por hipótesis la existencia de una discordia legalmente establecida, el voto del tercero no la había resuelto; y 3. en que el laudo recae sobre puntos no comprometidos, violando el compromiso y la sentencia, Don Emilio N. Casares pide'el rechazo de la acción, con costas, alegando: que para que sea válido el laudo pronunciado por árbitros arbitradores, basta que exista ese laudo en que ellos diriman las diferencias sometidas en su albedrío, sin ser necesario que, para su preparación, se hayan ajustado aquéllos a procedimientos que no sean los extrictamente fijados en el compromiso por las partes; que los árbitros no han estado' obligados a presentar por escrito sus laudos respectivos refrendándolos con la firma del secretario y a llamar al tercero tan sólo en el caso de que en la lectura de ellos apareciese discordia :
que no hay tres laudos distintos, sino uno solo, pues los dos árbitros doctores Smith y Gómez se pusieron de acuerdo para fijar la cantidad a pagar mandando fucra la laudada por el
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:115
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