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Fallos: 122:82 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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ANTE E
—e , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S E cer y tener presente las disposiciones constitucionales que pueE dan oponerse a las leyes sancionadas por la legislatura o que sirHi van simplemente para fijar sus alcances, e " a.

4 Voto negativamente:

E Los señores jueces doctores Llambi y Gnecco aduciendo E fundamentos dénticos a los emitidos en el voto que antecede E - del señor juez doctor Rivarola dieron el suyo también negati vamente.

E -El señor juez doctor Escobar, a la misma enestión, dijo:

En principio estoy conforme con la teoría que sostiene el señor juez doctor Rivarola, sobre lo que importa el régimen de los + esmisionados en el hecho y ante el concepto de nuestra Constitución, Pero en lo que concierne a las atribuciones legales que éstas pueden ejercitar, es un punto que he tratado con amplitud es otros asuntos y que en este corresponde circunseribirlo a la enestión planteada, única que debe resolverse, El convenio celebrado por el comisionado municipa! de Morón y que se consigna en el documento corriente a fs. 24, se refiere a la ampliación del servicio de alumbrado público y ala forma de pago de una deuda de S min. 32.030.23 de la Municipalidad de Morón. Estos dos actos jurídicos celebrados por el comisionado los conceptúo de carácter urgente y comprendidos dentro de la órbita de las atribuciones que establece en los casos de acefalia, la ley de Septiembre de 1897.

En el interregno de la acefalia, la ley citada procura por medio del comisionado que las obligaciones de la comuna se cumplan, que las necesidades públicas sean "enidas, Alumbrar un barrio obscuro, pagar lo que se debe, comsidero J evidente necesidad y urgencia.

Los medios escogitados para llenarlos no están estabiecidos, ni Jimitados por ley alguna, de manera que, estimo legalmente válida la ampliación del contrato a que se refiere el documento de fs. 24.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-82

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