Me Ly FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 23 de 1915, .
Vistos y considerando :
Que el recurso ha sido traido únicamente por el ferrocarril, a mérito de la exención consignada en el art. 8 de la ley 53135, invocada por el apelante y desconocida por la sentencia.
Que cualesquiera que sean las impugnaciones formuladas por la Municipalidad de Tucumán, contra dicha ley, como conh traria a la Constitución, aquélla se conformó en esta parte con la sentencia; y no es la empresa quien puede reclamar por ello desde el momento que elfa no amparó stis derechos en tales impugnaciones, ni pretendió tampoco el fuero federal que le hubiese sido desconocido (Fallos, tomo 120 pág. 350 , y otros).
Que lo propio debe decirse acerea del carácter de provincia! del Ferrocarril Nord Oeste Argentino, porque tal circunstancia es indiferente a los fines del recurso extraordinario, desde el momento que aquél ampara stis derechos en leyes y decretos nt cionales que cita y que han sido desconocidos, tinico punto que puede ser examinado en el caso, según queda antes expresado, En enanto al fondo:
Por sus fundamentos, y considerando además, que el apelante al invocar el art. 16 de la Constitución, para decir que el cobro que se persigue es contrario a dicha disposición, por la calificación caprichosa" que de los contribmyentes hace la orde nanza que se acompaña, lo menciona recién en el memorial de fs. 21 presentado ante esta Corte, es decir, extemporáneamente, según lo reiteradamente resuelto, (Fallos, tomo 120, páginas 32, 323. y otros).
Vor ello, fundamentos más empliamente expuestos en el faNo de esta Corte Suprema, tomo 120 pág. 372 , y conforme con 11) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en el juicio seguido por la Mumicipalidad de Tucumán contra el Ferrocarril Central Córdoba, por cobro ce pesos.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:60
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