DE JUSTICIA DE LA NACION 59 i
FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1915.
" Y Vistos: | For sus fundamentos, y considerando además, que el procesado en su indagatoria de fojas 19 vta., ratificada a fojas 35, ni indirectamente menciona una participación del testigo Schuft, en el incidente que ocasionó la muerte de López, por lo que no es de tenerse en cuenta la pretendida agresión conjunta que «nsinúa la defensa en esta instancia, Que debidamente computada como se encuentra la sentencia de fojas 65, la atenuante de ebriedad incompleta de Serviano Avaci o Domiingo Ruiz González, por cuyo motivo ¡a Cámara Federal rebajó la pena de diez y siete años y medio impuesta por el fallo de fojas 47, a doce, es de estimarse que esta pena, en el caso, no causa agravio al procesado, En su mérito se confirma la sentencia recurrida, con costas. Notifiquese original y devuélvase,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA. :
CAUSA CILV E
Criminal contra Antonio Fierro, por homicidio l Sumario: Es justa la sentencia que condena a veinticinco años de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio E A
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-359
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