3 vue'to para atrás, llevándo!e un caballo tordilo para Díaz; que viendo que no volvían, ni el uegro ni Díaz, resolvieron ir csi E su busca hasta el lugar en que lo dejaron el domingo por la Eo tarde; que encontraron solamente el caballo tordillo de Diaz, É ensillado y el caballo del negro desensilado y no pudieron dar con el indigena Antonio Diaz.
i A fs. 6, al ser interrogado e! detenido Fierro, manifiesta que efectivamente en la madrugada del día lunes 25, había dado muerte a puñaladas con el facón que se le secuestró a «tin indigena anciano y cuyo cadáver se encontraba próximamente a una legua más o menes de Pichi Mahuida, negándose | a dar más detalles.
A fs. 6 vta. consta que el comisario de Buena Parada, se trasladó al lugar indicado por el procesado y en una hondonada de terreno formada por dos grandes lomas, a,la derecha de' camino que conduce a Juan de Garay, constató la existencia del cadáver de un hombre al parecer indigena y de mucha edad, el que presentaba a simple vista, tres hachazos profundos en la parte posterior de la cabeza y al parecer una puñalada en la espalda.
A fs. 9 y 10 los peritos Eugenio Estrabón y Jorge Mathias informan que se trasladaron a! lugar indicado, donde se encontraba el cadáver de un hombre indígena, de ochenta años de edad más o menos, el que examinado minuciosamente han conprobado que presenta tres profundos tajos en la parte posterior de la cabeza, de siete, cinco y dos centímetros de extensión ; otres dos en la cara de grandes dimensiones, uno de los cuales le divide la nariz y le atraviesa yv el otro sobre e! ojo izquierdo:
una puñalada en el "ado izquierdo de la espalda y otra en el lado derecho que han salido por el pecho debajo de la tetilla del mismo lado y dos puñaladas en la parte anterior del tórax; que las citadas puñaladas han determinado casi instantáneamente la muerte del indigena y que todos los tajos son de carácter grave y que el extinto tenía en la faja en la cintura una vaina negra sin e' cuchillo correspondiente.
A fs. 11 consta que Antonio Arribo'a, reconoce el cadáver
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:362
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