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. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y perpetrado con las circunstancias agravantes previstas en los incisos 3", 4.° y 13 del art. 84 del Código Penal y ser el delito de hurto el móvi! del crimen, teniendo a su favor la atenuante del inciso 8.° del artículo 83 del mismo código.
Caso: T.o explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedma, Abril 24 de 1915.
Y Vistos: Estos autos seguidos de oficio contra Antonio Fierro, argentino, de cuarenta y dos años de edad, soltero, agente de policia y domiciliado en el V Departamento del Territorio de la Pampa Central por homicidio en la persona de Antonio Dísz, de os que resulta:
Que a fs. 1 el comisario de policía de Buena Parada, =ov fecha 27 de Diciembre de 1911, hace constar de que habia desaparecido de ese pueblo cl agente de policia de la Pampa, que se encontraba alli de tránsito, como también que en esas circunstancias se le presentó el vecino Leonardo Alzueta dando cuenta que a un peón suyo se le había extraviado del puesto un caballo doradillo ensillado con montura de campo y que poros rastros y la desaparición también de un sombrero suponia que se trataba de un hurto por cuyo motivo se desprendieron comisiones a fin de dar con el paradero de Fierro; que habiéndose recomendado su captura un agente de policia detuvo a Antonio Fierro a quien encontró oculto en un coche del tren en la Estación Río Colorado, secuestrándole en el acto un facón con cabo al parecer de plata, el que tenía unas manchas de sangre, manifestando Fierro al ser detenido, que habiendo estado el día 22 de Diciembre de 1911 algo ebrio, no sabe cómo se apoderó de un caballo ensillado y que abochornado por su falta no había querido regresar a la comisaria a que pertenece, y que por ta! motivo siguió hacia Pichi Mahuida en cuyas inmediaciones
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:360
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