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Fallos: 122:147 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Que e! gobierno inició la mensura del lote A en el mes.de — Julio de 1913 y que este hecho que constituye la acción de jactancia debió ser conocido por la contraparte en Agosto del mismo año en que se ejecutó la operación con citación de co» 1 lindantes y especialmente de los señores Enciso y Cía., contra 7 quienes se intimó por la fuerza la prosecución de las operacio- 4 nes encomendadas por el juez al agrimensor don Salustiano Yañez. — Que ha transcurrido, pues, el tiempo que prescribe la ley, y bajo este concepto es igualmente improcedente la acción deducida, con costas, todo lo cual ha sido ratificado bajo jura- a mento a fs. 150 por el representante de la demandada, y y Considerando : E Que aún suponiendo que los actos estimados como jactan- 3 ciosos, estuviesen comprendidos denttro del término fijado por Y el art. 432 de la ley de Procedimientos Civiles para la Capital aplicable en lo federal, ya que respecto de uno de ellos, el de.

mensura, no se precisa la fecha en que fué ejecutado, como lo E:

manda el inciso 3.° del art. 426 de dicha ley, es de observarse, que los campos a que se refiere, situados al Sud de la suerte E número 8 y que la sociedad adquirió, según expresa, de los he» ' rederos de don José Pio Salas, el Gobierno declara que son de e propiedad fiscal y promueve su mensura, que se ha practicado E por mandato judicial, según lo afirma la provincia, de acuerdo A.

con resoluciones que se citan, adoptadas para. todos los casos E en mérito de los inconvenientes e ineficacia de las meramente po administrativas, como se ve en las informaciones de tal carácter E contenidas en el Boletín Oficial acompañado por el actor a a Ís. 76. 5 Que si ello es así, el pleito sobre la propiedad está judicial X mente planteado por parte del Gobierno, y no es el caso de manifestaciones extrajudiciales atribuyéndose derechos sobre el Do patrimonio del actor, máxime cuando éste tiene acciones pen- É dientes contra el agrimensor Yañez, que practicó la "operación

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-147

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