1» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Roca; y que el día veinte o veintiuno del mes en que formuló Er la denuncia, tuvo conocimiento por unos carreros de la tropa de un tal Tapia, llamados: Segundo Guamelat y Baudilio Avilés, que su concubina en compañía de un desconocido, se dirigia 4 hacia la cordillera. Esto corroboran las personas citadas a fs. 2 | y 3; la menor Gregoria Palacios a fs. 3 vta.; pero llamados a 5 ratificarse a fs. 21 y 22 vta. Guamelat manifiesta que en su deelaración anterior no dijo la verdad y que ella fué producto de los pedidos e instancias de Flores y de su patrón Isidoro Tapia, en la creencia de que el primero dijera lo realmente sucedido, es decir, de que su concubina se había ido a Chile con un hermano, pero hoy en virtud de los rumores graves que circulan, resuelve decir la verdad y es que no ha visto nada absolutamente de lo expresado en su declaración anterior. Daudilio Avilés, ratifica su declaración anterior manifestando que la mujer que vió en Palenque-Niyeo, le pareció fuera Mariana Melgarejo, pero que no le constaba. A fs. 12 declara Esteban Fleitas, mani festando, que sobre la desaparición de Mariana Melgarejo, nada de concreto puede decir, pero la opinión pública lo sindica como autor de ella a Flores, dándoles caracteres de un crimen y además, que es de pública notoriedad que éste hacia vida marital con una hija de Mariana llamada Grezoria Palacios, la que tuvo un hijo pocos días antes de la desaparición de su madre, A fs. 16, Gregoria Palacios amplia su declaración anterior manifestando que la había prestado de acuerdo con la volunt=4 de Ramón Flores, concubino de su madre, siendo la verdad que un día, no recuerda la fecha, fué mandada por Flores al campo a repuntar una majada de ovejas de cuarenta animales más o menos, y a su vuelta, que fué a la entrada del sol, encontró en la casa solamente a Ramón Flores, y extrañando de no estar su madre a esa hora interrogó al respecto a Flores diciendo éste, que su madre se había ido ese mismo día con un hombre a quien no conoce, pero que ella le dijo que era hermano y que esto lo había hecho en circunstancias que él salió un momento al campo. A los dos días de la ausencia de su madre la declarante se enfermó de
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-150¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
