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Fallos: 122:148 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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RO FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y cuando está en juicio acerca del dominio con los herederos de don José V. Salas y otros (fs. 81, escrito de demanda).

13 Que de los antecedentes suministrados por el demandante, resulta que el exceso de extensión aún indeterminada dentro de los linderos de la suerte fiscal número 8, está pendiente de E resolución judicial la ubicación que corresponda a dicho exceso pe indicado como fiscal, según se ve en la página 599 Boletín Ofia cial de la provincia de Córdoba, ya dicho, y que lleva fecha 18 o. de Enero de 1914, lo que, entre otras cosas, significaría que Y mientras ello no quede judicialmente determinado, la provincia a no está obligada a concretar una reclamación sobre lo que en tiende pertenecerle.

Aa Que aunque así no fuera, es de tenerse en cuenta que no r se dice que exista una manifestación del Gobierno al respecto, E limitándose hasta hoy el acto reputado jactancioso a una opiE nión o si se quiere afirmación de la Oficina Topográfica encar1 gada de suministrar antecedentes al respecto. ! a Que no se dice ni se ha justificado que el gobierno de Córpr doba, se niegue a reconocer la validez de títulos otorgados por pe él; excesos de tierra que pretende estar ocupados fuera de tales > títulos.

kE Que, por regla general, nadie puede ser obligado a deman dar a otro contra su voluntad, con las excepciones expresadas E en los artículos del título XI del Código de Procedimientos de y la Capital y leyes 46 y 47, título 2, Partida 3. y el presente r caso no se halla comprendido en ninguna de dichas excepciones, Y por cuanto las resoluciones administrativas ordenando la averiguación o investigación judicial de la propiedad pública no se hallan comprendidas entre las mismas (Fallos, tomo 19 pág. 179 ).

Por ello, no se hace lugar a la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y repuestos los sellos archivese.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-148

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